Avales ICO: opción para los jóvenes menores de 35 años de comprar una vivienda

La línea de avales impulsada por el Gobierno está dotada con 2.500 millones de euros para que jóvenes de hasta 35 años y familias de todas las edades con menores a cargo puedan acceder a su primera vivienda.

Avales ICO: opción para los jóvenes menores de 35 años de comprar una vivienda
Fuente: La Moncloa.

Tiempo de lectura estimado: 10 minutos


¿Qué son los nuevos avales del ICO?

Los nuevos avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) aprobados por el Ejecutivo en Consejo de Ministros consisten en una línea de 2.500 millones de euros para facilitar la compra de la primera vivienda a jóvenes de hasta 35 años y a familias sin límite de edad con menores a su cargo.

Una medida que pone en marcha el Gobierno de España a través del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y que sirve para ofrecer una solución a un problema complejo que necesita de instrumentos concretos para abordarlo, ya que no tiene una única solución.

Objetivos de los avales

La línea de avales del ICO facilita el acceso a una hipoteca a más de 50.000 personas que, siendo solventes, no han podido ahorrar lo necesario para la adquisición de una vivienda. De este modo, miles de jóvenes podrán agilizar su emancipación.

Esta medida persigue facilitar el acceso a una hipoteca. Además, se aliviará el mercado del alquiler en zonas tensionadas, con ciudades donde ya es más caro el alquiler que comprar.

Atenderá, también, la realidad en núcleos rurales contribuyendo así a la fijación de población.

Este va a ser uno de los muchos instrumentos que está poniendo en marcha el Gobierno, con el propósito de que un ciudadano o ciudadana no tenga que destinar más del 30% de su salario para pagar el alquiler o la hipoteca.

¿Cuáles son las ventajas de los avales del ICO?

Contar con el aval del Estado permite que el importe del préstamo hipotecario concedido por la entidad de crédito a los jóvenes y familias pueda igualar la totalidad del valor de tasación o del precio de adquisición de la vivienda.

La práctica bancaria habitual sitúa el importe de los préstamos hipotecarios en el 80% del valor de compra, por lo que el comprador debe contar con ahorros por el restante 20% para poder acceder a su primera vivienda.

Además, el hecho de que, gracias al aval, el importe del préstamo de la entidad financiera sea superior, no representa incremento adicional alguno en el tipo de interés, puesto que el aval es gratuito, tanto para el cliente, como para el banco.

¿Quién puede solicitarlos?

Estos nuevos avales del ICO para la adquisición de una primera vivienda los pueden pedir, por una parte, los jóvenes de hasta 35 años en el momento de la formalización de la hipoteca. En el caso de compra por parte de dos jóvenes, este requisito de edad se aplica a ambos.

Por otra parte, disponen de acceso las familias, con independencia de la edad de los miembros que la compongan, que tengan menores a su cargo.

Tanto jóvenes como familias con menores deben adquirir una primera vivienda habitual y permanente en España, y cumplir con los requisitos establecidos para esta línea de avales.

Requisitos y condiciones para pedir el aval

  • Los adquirientes de viviendas deben ser personas físicas y mayores de edad, con residencia legal en España de manera continua e ininterrumpida durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo.
  • Los ingresos individuales no pueden superar los 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el IPREM). En el caso de que la vivienda sea adquirida por dos personas, el límite de ingresos se elevará al doble. Es decir, los ingresos de los dos adquirientes no podrán exceder, en conjunto, la suma del límite establecido para cada uno de ellos.
  • En el caso del programa de familias con menores, dicho límite se incrementará en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo y, además, en el caso de familia monoparental el límite se podrá aumentar en un 70% adicional.
  • El límite de patrimonio del avalado será de un máximo de 100.000 euros.
  • No podrán acogerse a esta línea de avales quienes ya sean propietarios de otra vivienda con anterioridad, independientemente de la forma de adquisición de esta. No obstante, con excepción de lo anterior, sí podrán acogerse quienes, cumpliendo los requisitos, concurran en algunas de estas circunstancias:
  1. Cuando el derecho de propiedad recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda y este porcentaje se haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
  2. Para aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de las personas que formen parte de su unidad de convivencia.
  • El aval se podrá mantener dentro de los límites establecidos en el convenio siempre que sea la vivienda habitual del beneficiario o beneficiaria, con la excepción de las circunstancias mencionadas anteriormente que puedan exigir el cambio de vivienda.

¿A cuánto asciende el aval ICO?

Con carácter general, el Instituto de Crédito Oficial avalará hasta el 20% del importe del préstamo. Si la vivienda adquirida dispone de una calificación energética D o superior, se podrá avalar hasta el 25% de este importe.

El importe del préstamo no podrá superar el 100% del valor de tasación o del precio de adquisición de la vivienda y deberá exceder el 80% (o 75% en caso de las viviendas de calificación energética D o superior).

¿Dónde solicitar el préstamo con aval?

Los préstamos con acceso a los avales de ICO para la adquisición de la primera vivienda se pueden solicitar en cualquiera de las entidades de crédito adheridas a esta línea impulsada por el Gobierno.

La financiación la concede la entidad de crédito con sus recursos, para lo que acordará con el cliente el importe y la modalidad del tipo de interés fijo, variable o mixto, de acuerdo con las mejores prácticas bancarias.

Asimismo, el banco y el comprador establecerán las condiciones de amortización anticipada del préstamo. El aval finalizará en caso de amortización total.

Conoce todos los plazos

  • El plazo del aval otorgado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a la entidad financiera y gestionado por el ICO, será de un máximo de 10 años desde que se formalice la operación, con independencia de la amortización del préstamo.
  • Durante este plazo, la vivienda deberá ser la residencia habitual de la persona avalada y su arrendamiento estará limitado a que concurran circunstancias que exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral u obtención de un empleo más ventajoso, entre otras análogas.
  • El plazo para formalizar los préstamos que se acojan a esta línea de avales finalizará el 31 de diciembre de 2025.
  • En todo caso, este plazo podrá ser ampliado hasta el 31 de diciembre de 2027 en función de la demanda.

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