Las familias numerosas de Castilla y León ya no tendrán que renovar su condición cada cinco años

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades tramita un decreto que establece que la vigencia de ese estado se ceñirá a las características de cada caso y podrá alargarse hasta que el hijo menor cumpla los 26 años

Las familias numerosas de Castilla y León ya no tendrán que renovar su condición cada cinco años
La consejera de Familia y la de Educación, en un acto de la Junta.

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Las familias numerosas ya no tendrán que renovar su condición cada cinco años, tal y como establece la regulación actual. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ha iniciado los trámites del futuro decreto por el que se regula el procedimiento de la condición de familia numerosa y la expedición del título, así como la obtención del carné individual en Castilla y León. Una de las principales novedades es precisamente esa: en lugar de solicitar el reconocimiento por sistema una vez transcurrido ese periodo, el carácter de familia numerosa será determinado por las características propias de cada núcleo. Ello implica que, de no variar la situación, podrá mantenerse en vigor hasta que el hijo menor cumpla los 26 años, por lo que no se precisaría de renovaciones.

Además, el aún Proyecto de Decreto establece supuestos especiales con periodos de vigencia más reducidos o sometidos al cumplimiento de ciertos requisitos. Por ejemplo, para los nacionales de terceros países −sin contar los ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo− se tendrá en cuenta el plazo de vigencia de residencia legal en España de todos los miembros que den derecho al reconocimiento de la condición. Cuando la categoría especial de familia numerosa venga determinada por los ingresos anuales, se revisará anualmente. Mientras, el periodo de los cinco años se mantendrá para aquellos núcleos familiares en los que permanezcan únicamente hijos o hermanos con discapacidad permanente o incapacidad para trabajar.

La segunda novedad del texto normativo viene de la mano de la modernización del procedimiento que, frente al establecido en el anterior Decreto de 2011, será electrónico en todas sus fases. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades desarrollará una aplicación informática específica, con el objetivo de simplificar la gestión del procedimiento y así evitar que las familias realicen trámites innecesarios. Esto permitirá que la Administración pueda comprobar de oficio el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios.

El Proyecto de Decreto por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición del título, así como la obtención del carné individual, ya se pueden consultar en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León y el plazo de presentación de alegaciones se extiende hasta el 21 de octubre de 2023.

Familias numerosas en Castilla y León

Un total de 34.139 familias se verán beneficiadas por este Decreto, que son las que, a fecha de 31 de diciembre de 2022, tenían dicha condición en Castilla y León. De ellas, 29.518 se incluyen en la categoría general y 4.621 en la especial.

Se entiende por familia numerosa aquella integrada por al menos un ascendiente y tres hijos o más. No obstante, hay una serie de situaciones en las que el núcleo familiar también se equipara a la condición de numerosa. Es el caso de los formados por uno o dos ascendientes y dos hijos, siempre y cuando uno de ellos tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33 % o esté incapacitado para trabajar. También aquellas familias integradas por dos hijos y dos ascendientes, si estos últimos tienen ambos una discapacidad reconocida del 33 %, estén incapacitados para trabajar o la discapacidad de uno de ellos iguale o supere el 65 %.

Los padres o madres separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares y estén bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el mismo domicilio conyugal, también ostentan tal condición. También sucede con aquellas familias integradas por dos o más hermanos huérfanos de padre y madre y estén sometidos a tutela, acogimiento o guardia, cuando convivan con el tutor, acogedor o guardador y no sean dependientes de ellos. Otro supuesto es el de las familias de tres o más huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos huérfanos si uno de ellos tiene reconocida discapacidad igual o superior al 33 %, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos. Y, por último, el padre o la madre con dos hijos siempre y cuando haya fallecido el otro progenitor.

Clasificación de las familias numerosas

Existen dos categorías distintas de familias numerosas, cuya división la marca el número de hijos: con cinco o más, serán de categoría especial. El resto de familias entrarán en la categoría general.

Sin embargo, existe un conjunto de situaciones que, aun no cumpliendo el requisito de los cinco hijos, se integran en la categoría especial. Sucede con las unidades familiares con cuatro hijos si al menos tres proceden de parto múltiple, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiple, así como con aquellas también con cuatro hijos si sus ingresos anuales, divididos por el número de miembros, no superen en cómputo anual el 75 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incluida las pagas extraordinarias.

También cabe señalar que, para otorgar el título de familia numerosa, cada hijo con discapacidad igual o superior al 33 % o incapacitado para trabajar computa como dos para determinar la categoría en la que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

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