¿Cómo votar en las elecciones generales del 23J si vives en el extranjero?
Los españoles que residen en el extranjero podrán votar de forma presencial en el centro que se habilite en ese país o enviar su voto por correo hasta el 19 de julio
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El Consejo de Ministros aprobó el pasado 29 de mayo el real decreto de disolución del congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones para ambas cámaras el domingo 23 de julio.
¿Cómo votar si resido permanentemente en el extranjero (CERA)?
Los españoles residentes en el extranjero deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA). Si no lo están será necesario que se den de alta. El censo electoral vigente para estas elecciones está cerrado con fecha de 1 de marzo de 2023.
Consulta del censo electoral y reclamaciones
- Durante los días 5 a 12 de junio, ambos incluidos, se habilitará un plazo extraordinario de consulta en las oficinas consulares o en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE).
- En ese plazo cualquier elector podrá presentar en su oficina consular una reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral si está excluido o incluido de forma indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción, en caso de que hayan cambiado después del 1 de marzo de 2023. Las reclamaciones deberán cumplimentarse presencialmente en el modelo oficial que será facilitado por la Oficina Consular e ir acompañadas de la fotocopia de uno de estos documentos: DNI, pasaporte, permiso de conducir, certificaciones de nacionalidad española o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
¿Cómo recibo la documentación electoral?
Los residentes en el extranjero ya no necesitan presentar ninguna solicitud para ejercer el voto.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán por correo postal, en un primer envío, la siguiente la documentación a la dirección de inscripción de cada elector entre el 17 y el 24 de junio, plazo al que se suma el tiempo que tarde en llegar:
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Sobre en el que figure la dirección de la Junta Electoral competente
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Sobre con la dirección de la Junta Electoral competente
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Sobres de votación
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Certificados de inscripción en el censo
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Hoja informativa
En un segundo envío postal, entre el 28 de junio y el 2 de julio, los electores recibirán las papeletas, salvo que se produzcan impugnaciones a las candidaturas, en cuyo caso el envío se puede demorar hasta el 8 de julio.
Los electores también podrán descargarse las papeletas desde que se produzca la proclamación de las candidaturas y hasta el 20 de julio en la web del Instituto Nacional de Estadística.
¿Cuáles son los plazos para depositar el voto?
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De forma presencial: los electores podrán depositar su voto en las urnas dispuestas para ello en su embajada, consulado o centro habilitado para ello del 15 al 20 de julio. Las oficinas consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros, así como sobres de votación y los medios informáticos para descargar la documentación necesaria para votar. El funcionario consular exigirá al elector su identificación.
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Voto por correo: los electores podrán remitir su voto por correo postal certificado a su oficina consular entre el 27 de junio y el 18 de julio. Serán validos los sobres recibidos en la oficina hasta el 21 de julio incluido.
¿Cómo voto si resido en el extranjero, pero estoy de vacaciones o temporalmente en España?
Si vives en el extranjero, estás inscrito en el Censo de los Electores Residentes Ausentes (CERA) y te encuentras temporalmente en España durante la convocatoria del proceso electoral, puedes solicitar (al igual que los residentes en España) el voto por correo desde el 30 de mayo hasta el 13 de julio en cualquier oficina de Correos, y remitirlo no más tarde del 19 de julio.
¿Quién puede utilizar la aplicación para la presentación de la solicitud electrónica de voto por correo?
- Los electores residentes en España. Una vez presentada la solicitud vía web, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no podrá votar en la mesa electoral el día de la votación.
- Los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España, con derecho de voto en las elecciones convocadas.
No puede ser solicitados por los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni por los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia.
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