Interior establece la suspensión y desalojo de los eventos deportivos que registren incidentes racistas

Una instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad refuerza y mejora los instrumentos a disposición de las Fuerzas de Seguridad para la prevención y respuesta frente a conductas y actitudes de racismo, xenofobia y, en general, cualquier expresión de discriminación o intolerancia en los espectáculos deportivos

Interior establece la suspensión y desalojo de los eventos deportivos que registren incidentes racistas

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(Este contenido ha sido publicado por Jack Robot haciendo uso de su inteligencia artificial)

El Ministerio del Interior ha reforzado las medidas de prevención y respuesta frente a los incidentes violentos, racistas y discriminatorios en los eventos deportivos y ha establecido los criterios para instar la suspensión y desalojo de forma inmediata los partidos en los que se produzcan hechos de esta naturaleza.

Así se establece en la Instrucción 8/2023, dictada por el secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez, que señala que cuando durante el desarrollo de una prueba o espectáculo deportivo tengan lugar sucesos que supongan o inciten a la violencia en el deporte, o sean actos racistas, xenófobos o intolerantes, el Coordinador de Seguridad podrá proponer al árbitro o juez deportivo del evento no iniciar, paralizar o suspender su celebración, así como desalojar parte o todo el recinto para poner fin a los incidentes.

El Coordinador de Seguridad es una figura introducida por la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Esta función la asume siempre un miembro de las Fuerzas de Seguridad, que dirige y organiza el dispositivo policial que protege la celebración de los espectáculos deportivos y coordina la Unidad de Control Organizativo.

La instrucción del secretario de Estado sistematiza los criterios que deben regir la actuación del Coordinador de Seguridad, dentro del ámbito de competencias del Ministerio del Interior, para la prevención y respuesta frente a conductas y actitudes de racismo, xenofobia y, en general, cualquier expresión de discriminación o intolerancia en los espectáculos deportivos.

En concreto, la orden enumera los comportamientos que pueden originar la suspensión de una competición o el desalojo del público:

  • Cuando una persona física o jurídica emita declaraciones con intención de amplia difusión o transmita informaciones en las que una persona o grupo sea amenazada, insultada o vejada por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, las convicciones, la discapacidad, la edad, la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
  • Los actos de acoso en el recinto en el que se desarrolla la prueba, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos que tengan la misma motivación y cuyo objetivo o consecuencia sea atentar contra la dignidad del acosado y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.
  • Las declaraciones, gestos o insultos proferidos en los mismos espacios, así como la entonación de cánticos, sonidos o consignas y la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios para cualquier persona por las mismas razones, así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución.

Conductas sancionables

La instrucción del secretario de Estado da respuesta a la profusión de incidentes registrados en eventos deportivos de todo tipo cuando, al calor de la rivalidad competitiva y al amparo de la sensación de impunidad que transmite el anonimato de la masa, ciertos aficionados expresan un discurso agresivo de intolerancia, odio y discriminación hacia el rival, con frecuencia con tintes racistas, xenófobos u homófobos, con manifiesto desprecio de la dignidad de la persona que, en casos extremos, puede constituir la antesala de la posterior comisión de delitos de odio o de otros actos antisociales y violentos.

La Ley tipifica como infracción cualquier conducta que suponga comportamientos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes, que pueden ser cometidas tanto por los espectadores como por los organizadores del espectáculo deportivo, con independencia de que estos incidentes se produzcan en el recinto deportivo, en sus alrededores o en los medios de transporte públicos u organizados que se dirijan al lugar de competición, o se divulguen a través de medios de difusión.

En el caso de los organizadores también es sancionable la permisividad, la organización, participación activa o la incentivación y promoción de este tipo de conductas, así como el apoyo a actividades de peñas, asociaciones, agrupaciones o grupos de aficionados que incumplan la mencionada ley.

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