Política Territorial y Memoria Democrática cierra tres nuevos acuerdos con Andalucía, Cataluña y País Vasco

El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, ha asegurado que el Gobierno seguirá "impulsando el diálogo y la cooperación en las comisiones bilaterales con las comunidades autónomas para seguir alcanzando acuerdos y reducir al máximo las discrepancias en cuanto a las competencias"

Política Territorial y Memoria Democrática cierra tres nuevos acuerdos con Andalucía, Cataluña y País Vasco
El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, pasea por los jardines de La Moncloa. (Pool Moncloa/Fernando Calvo)

Tiempo de lectura estimado: 16 minutos


Con estos tres, en apenas medio año de la XV Legislatura, el Gobierno y comunidades autónomas han conseguido 28 acuerdos finales, que evitan recursos de inconstitucionalidad.

Durante los gobiernos de Pedro Sánchez, el número de impugnaciones del Estado a normas autonómicas se ha reducido significativamente, pasando de 106 antes a 36 recursos en la actualidad.

La media de acuerdos anuales con las comunidades autónomas se sitúa en 52, casi el doble que los 30 acuerdos de media anual con gobiernos anteriores.

El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, ha destacado que "el objetivo .es seguir impulsando el diálogo y la cooperación en las comisiones bilaterales con las comunidades autónomas, para continuar alcanzando más acuerdos y para que las discrepancias competenciales se reduzcan al máximo posible en la presente Legislatura".

Los acuerdos de febrero, como en meses anteriores, se consiguieron en un proceso de negociación impulsado por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en las comisiones bilaterales de cooperación, a través artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, instrumento jurídicamente habilitado para la colaboración con las comunidades autónomas.

Tres últimos acuerdos con Andalucía, Cataluña y País Vasco

El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en su voluntad de diálogo permanente con las Comunidades Autónomas, ha logrado los acuerdos que resuelven los conflictos en relación con las siguientes normas;

Con estos tres, en apenas medio año de la XV Legislatura, el Gobierno y comunidades autónomas han conseguido 28 acuerdos finales, que evitan recursos de inconstitucionalidad.

Durante los gobiernos de Pedro Sánchez, el número de impugnaciones del Estado a normas autonómicas se ha reducido significativamente, pasando de 106 antes a 36 recursos en la actualidad.

La media de acuerdos anuales con las comunidades autónomas se sitúa en 52, casi el doble que los 30 acuerdos de media anual con gobiernos anteriores.

El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, ha destacado que "el objetivo .es seguir impulsando el diálogo y la cooperación en las comisiones bilaterales con las comunidades autónomas, para continuar alcanzando más acuerdos y para que las discrepancias competenciales se reduzcan al máximo posible en la presente Legislatura".

Los acuerdos de febrero, como en meses anteriores, se consiguieron en un proceso de negociación impulsado por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en las comisiones bilaterales de cooperación, a través artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, instrumento jurídicamente habilitado para la colaboración con las comunidades autónomas.

Tres últimos acuerdos con Andalucía, Cataluña y País Vasco

El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en su voluntad de diálogo permanente con las Comunidades Autónomas, ha logrado los acuerdos que resuelven los conflictos en relación con las siguientes normas;

Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía

1º.- En relación con los artículos 76 y 80, ambas partes coinciden en considerar que se interpretarán y aplicarán de acuerdo con la normativa básica estatal y, en particular, con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018. En consecuencia, ambas partes concuerdan en que los complementos a los que aluden los indicados preceptos de la norma deben entenderse referidos a conceptos retributivos y no de Seguridad Social, no pudiendo por ello, en ningún caso, afectar al régimen de la Seguridad Social.

Con el objeto de dotar de claridad a la interpretación de estos preceptos, la Junta de Andalucía promoverá la correspondiente modificación normativa a efectos de suprimir la división del Título VI en capítulos, interpretándose en todo caso el precepto como una mejora retributiva no integrada en el régimen de Seguridad Social.

2º.- En lo que respecta al artículo 79, apartados 1 y 2, ambas partes consideran solventadas las discrepancias, en razón del compromiso que asume la Junta de Andalucía de promover la correspondiente modificación legislativa, quedando dicho precepto redactado con el siguiente tener literal:

«Artículo 79. Régimen de la Seguridad Social y derechos pasivos del personal funcionario al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía. El régimen de Seguridad Social del personal funcionario propio y de nuevo ingreso en la Administración General de la Junta de Andalucía, del personal funcionario procedente de otras Administraciones y del personal funcionario que haya ingresado voluntariamente en cuerpos propios de la Administración General de la Junta de Andalucía será el establecido por la normativa estatal que resulte de aplicación».

3º.- En relación con el artículo 101, ambas partes interpretan que la referencia al título de Doctor o de Máster universitario ha de entenderse de conformidad con la normativa básica en vigor y, por tanto, resultará de aplicación únicamente en los supuestos en que se disponga por el interesado de alguna de las titulaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
4º- En lo concerniente a los artículos 123 y 130, ambas partes coinciden en entender que habrán de interpretarse y aplicarse de conformidad con lo previsto en la normativa básica estatal y, singularmente, en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como a los Acuerdos de la Conferencia Sectorial que resulten de aplicación. En especial, también en lo referente a los periodos máximos temporales establecidos por la legislación básica en relación con el personal interino.

5º.- En lo que respecta al artículo 151.5, ambas partes consideran solventadas las discrepancias en razón del compromiso que asume la Junta de Andalucía de promover la correspondiente modificación legislativa, quedando dicho precepto redactado con el siguiente tener literal:

«El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios y carrera profesional, reservándose el puesto de trabajo desempeñado con carácter definitivo. Si se ocupara un puesto con carácter provisional, la reserva se mantendrá mientras el puesto no se cubra por los procedimientos previstos en esta ley. El tiempo de permanencia en esta situación será computable, a efectos de derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación, en los supuestos de excedencia por cuidado de familiares previstos en la normativa básica estatal y en los términos establecidos por ella».

6º.- En relación con el artículo 152, apartados 2 y 4, ambas partes consideran solventadas las discrepancias en razón del compromiso que asume la Junta de Andalucía de promover la correspondiente modificación legislativa, quedando tales apartados de dicho precepto redactados con el siguiente tener literal:

«2. Durante los doce primeros meses, las funcionarias tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñen, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad y carrera profesional, aplicándose, en cuanto a los derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación, lo establecido en la normativa básica estatal. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrá prorrogar este período por tres meses y hasta un máximo de dieciocho, a contar desde el inicio de la excedencia, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima».

«4. Durante los cuatro primeros meses de esta excedencia, las funcionarias tendrán derecho a percibir las retribuciones íntegras, y, en su caso, durante el período previsto en la normativa básica estatal, a las prestaciones familiares por hijo o hija a cargo».

7º.- En lo relativo a la disposición adicional quinta, ambas partes coinciden en considerar que su interpretación y, especialmente, las menciones a las profesiones tituladas y a la
«profesión regulada de Trabajo Social», se ajustará en cualquier caso a lo dispuesto al efecto por la legislación del Estado relativa a las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales de acuerdo con la Jurisprudencia
del Tribunal Constitucional en relación con las profesiones tituladas y reguladas. En este sentido, ambas partes coinciden en que sólo el Estado puede reconocer el carácter habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de Trabajo Social a un título universitario oficial».

8º.- En lo que respecta a la disposición adicional trigésima séptima y atendiendo a la vigencia actual de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, ambas partes coinciden en considerar que la interpretación y aplicación del precepto se realizará de acuerdo con la legislación básica del Estado.

9º.- En lo que concierne al artículo 147 y las disposiciones adicionales vigesimotercera y vigesimoctava, ambas partes coinciden en considerar que quedan también resueltas las controversias.

Ley 9/2023, de 19 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes para afrontar la situación de sequía excepcional en Cataluña

1. En relación con el artículo 1, ambas partes consideran que la habilitación que hace a las administraciones competentes en el servicio de abastecimiento de agua para ejecutar las inversiones urgentes por el trámite de emergencia, ha de interpretarse en el sentido de que corresponde al órgano de contratación valorar y justificar expresamente en cada caso la procedencia del trámite de emergencia, que se ha de aplicar de conformidad y cumpliendo los requisitos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. En relación con el artículo 2, ambas partes coinciden en considerar que la previsión de que las obras y actuaciones que constan en el Decreto ley 1/2023 y se relacionan en los anexos 1 y 2 de la Ley 9/2023 pueden ser objeto de contratación por el procedimiento de tramitación de emergencia, ha de interpretarse en el sentido de que corresponde al órgano de contratación valorar y justificar expresamente en cada caso la procedencia del trámite de emergencia, que se ha de aplicar de conformidad y cumpliendo los requisitos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Ley 7/2023, de 29 de junio, de creación de la Agencia Vasca de Ciberseguridad

Ambas partes coinciden en que las funciones de la Agencia Vasca de Ciberseguridad, previstas en el artículo 2 de la Ley, consistentes en promover y coordinar la ciberseguridad en el sector público vasco delimitado en la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, en el ámbito de la seguridad de los sistemas de información y de las redes electrónicas de competencia de dicho sector, y apoyar e impulsar la capacitación en ciberseguridad y el desarrollo digital seguro de la Comunidad Autónoma Vasca, de su Administración pública, de su ciudadanía y de su tejido empresarial, se aplicarán y desarrollarán en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno de País Vasco de conformidad con el bloque de la constitucionalidad y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en especial en lo referido a las materias de ciberseguridad y de acción exterior.

Fuente: La Moncloa

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