Primera vez que se propone la sanción a un festival de música en España por prohibir el acceso con comida y bebida

Las sanciones del Ministerio de Consumo pueden variar entre los 10.000 y el millón de euros, y pretenden acabar con la mala praxis en eventos multitudinarios

Primera vez que se propone la sanción a un festival de música en España por prohibir el acceso con comida y bebida
Imagen de archivo de un festival de música en España

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El Ministerio de Consumo ha interpuesto por primera vez un expediente sancionador a una empresa organizadora de eventos y festivales en diversas partes del país. El motivo es que la compañía incluye como cláusula obligatoria la prohibición expresa de entrada al recinto del festival con comida o bebida del exterior, pudiendo los asistentes ser registrados y, en su caso, denegarles la entrada por este motivo.

Sin embargo, en cada uno de los festivales organizados se concreta que se puede acceder con determinada comida y bebida, botella de agua pequeña, pieza de fruta, sándwich o snack precintado, exigiéndose adicionalmente en otro apartado distinto que no se aceptarán bocadillos o comida casera precintados con papel de plata o film.

Además, se está investigando el sistema de pago a través de pulseras cashless, que este organizador incluye en aquellos eventos que están ya a la venta a fin de evitar el uso de metálico. El sistema de pulsera cahsless es la única forma de pago admitido dentro del recinto del festival. La devolución y reeembolso de la cantidad sobrante no se admite por debajo de 2 euros debido a los gastos de gestión que ascienden a 1,5 euros. El incumplimiento en este supuesto constituiría una infracción al ser consideradas cláusulas abusivas, así como la negativa a aceptar el pago en efectivo.

Las sanciones previstas para estas infracciones pueden llegar a considerarse como infracciones graves o muy graves, y sancionarse con multas de entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las graves, y entre 100.001 y 1.000.000 de euros, en el caso de las muy graves.

En el caso de que el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara dichas cantidades, las sanciones que se impongan podrían alcanzar hasta entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para las infracciones graves, y entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de las muy graves.

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