Europa continúa bloqueando la edición genética en planta

La historia detrás del bloqueo actual de las técnicas de edición genética para producir plantas editadas genéticamente en la UE empezó en 2015

Europa continúa bloqueando la edición genética en planta

Tiempo de lectura estimado: 16 minutos


Lluís Montoliu, Centro Nacional de Biotecnología (CNB - CSIC)

Hace unos días saltó a los medios una noticia de la agencia Reuters que generó una excitación y expectativas inusitadas. Se anunciaba que “la edición genética in vitro en plantas dejaría de estar regulada como OMG” (OMG es el acrónimo de organismo modificado genéticamente).

Fuimos seguramente muchos los científicos que creímos que el alto tribunal europeo había corregido aquel fallo de julio de 2018 en el que sentenció que los organismos editados genéticamente, por ejemplo con las herramientas CRISPR, debían ser considerados a todos los efectos OMG. Dejamos a un lado nuestro tradicional escepticismo y quisimos creer que se terminaba el bloqueo a la edición genética en Europa.

Pero no, el titular de Reuters era incorrecto. En realidad, el alto tribunal europeo había fallado sobre un tema mucho menor, confirmando que determinados tipos de mutagénesis (in vitro) debían seguir estando excluidos de la regulación de la Directiva Europea 2001/18. Pero sin pronunciarse sobre la edición genética, que continúa estando tan bloqueada como antaño.

Europa y Nueva Zelanda siguen al margen

Este es el penúltimo capítulo de una ya larga saga de acontecimientos en los que la Unión Europea (junto a Nueva Zelanda) continúa sin sumarse a la opción mayoritaria, que no es otra que excluir de la regulación como OMG a las nuevas técnicas de edición genética como la prometedora CRISPR.

En plantas, las técnicas de edición genética se aplican, fundamentalmente, para inactivar algún gen y conseguir con ello alguna mejora en el producto, ya sea en el crecimiento de la planta, o en su adaptación al medio ambiente. Pueden usarse también para cambiar (insertar, eliminar, sustituir) una o varias bases del genoma, o para incorporar directamente variantes genéticas de una variedad a otra. Estas formas de edición genética no deberían clasificarse como “organismo genéticamente modificado”.

Sin embargo, si usamos las herramientas CRISPR para incorporar un gen nuevo al genoma de la planta editada, entonces ya sí estaríamos generando lo que conocemos como una planta transgénica, que lógicamente pasaría a ser regulada como OMG.

Un poco de historia

Fue en 2015 cuando un sindicato de agricultores franceses solicitó a los tribunales franceses que las variedades de plantas que se obtuvieran vía mutagénesis no fueran excluidas de la regulación como OMG (“transgénicos”), como indicaba la Directiva 2001/18.

Se referían a los casos en que los mejoradores vegetales habían expuesto una serie de plantas a radiación (rayos X o rayos Gamma) o mutación química. Y seguidamente habían seleccionado aquellas plantas mutantes que producían más rápido, con más cosechas por año o que generaban productos de mayor tamaño o con características comerciales singulares. Ambos métodos habían sido profusamente usados para generar la mayoría de variedades comestibles que hoy en día tenemos en el supermercado.

Pues bien, la justicia francesa elevó el caso al Alto Tribunal de la UE que, en una sorprendente sentencia de julio de 2018, decretó que, aunque la mutagénesis por radiación o productos químicos sí se excluía de la regulación como OMGs, las nuevas técnicas de mutagénesis (edición genética) debían seguir siendo consideradas como OMG y reguladas como cualquier transgénico. En otras palabras, equiparaban la transgénesis con la edición genética con CRISPR.

Definición de organismo modificado genéticamente (OMG) en la Directiva 2001/18. Author provided

Exenciones de aplicación de la Directiva 2001/18 a determinadas técnicas de obtención de OMG. Author provided

Un jarro de agua fría para la biotecnología

Dicha sentencia de julio de 2018 fue un tremendo jarro de agua fría que directamente expulsó del mercado cualquier proyecto biotecnológico desarrollado en Europa y basado en CRISPR que quisiera llegar al mercado europeo. Hay que saber que en más de 20 años de aplicación de la directiva «solamente» se ha aprobado para su cultivo en la Unión Europea una sola variedad OMG, el maíz Bt, transgénico, con la toxina de la bacteria Bacillus turingensis, para combatir la plaga del taladro, provocado por unos insectos que lo atacan, que se aprobó en 1998.

Por lo tanto, en Europa, cuando se dice “debe ser regulado por la Directiva 2001/18” esto es sinónimo de iniciar un procedimiento de valoración de riesgo frente a seres humanos y frente al medio ambiente que suele conllevar gastos de alrededor de 10 millones de euros para la empresa solicitante y extenderse durante 5 a 10 años o, como suele suceder, extenderse sin fecha de finalización.

Todo ello condena cualquier propuesta experimental y manda el mensaje de que nunca va a poder ser realmente aprobada, sin importar que en ningún caso se haya observado ningún problema o afectación para el medio ambiente o las personas, como recordaron 100 científicos premiados con el Nobel hace unos pocos años. Es un caso de elevación del principio de precaución a la enésima potencia que genera más daños que beneficios.

De hecho, las consecuencias han sido funestas: el bloqueo al cultivo de toda nueva variedad transgénica en la UE y, ahora, el bloqueo al cultivo de cualquier nueva variedad obtenida por edición genética.

Tras la publicación de esa sentencia, fueron miles los científicos, sociedades científicas, centros de investigación, empresas del sector e instituciones que alzaron su voz contra ella, solicitando una revisión de la misma (algo imposible, las sentencias del tribunal no pueden ser recurridas) o, por lo menos, una intervención de la Comisión Europea para cambiar las directivas y adaptarlas a las nuevas tecnologías de edición genética.

Logos de las 120 instituciones europeas que se unieron para protestar ante la Comisión Europea y pedir que los organismos editados genéticamente (p.e. con CRISPR) dejaran de estar regulados como OMG por la Directiva 2001/18, CRAG, Author provided

Intento de bloqueo fallido

Pero volvamos al titular de la noticia de Reuters. ¿A qué se refería entonces? A un grupo de ONG francesas que tras la sentencia de julio de 2018 volvieron a la carga y solicitaron al alto tribunal europeo nuevamente que incluyera las técnicas de mutagénesis clásicas (al azar, por radiación o mutágenos químicos) in vitro (en células, en tejidos) en la regulación como OMG.

Por suerte, el nuevo intento de bloquear las variedades obtenidas mediante mutagénesis por radiación o química ha sido fallido. El alto tribunal de la UE ha respondido que esas técnicas de mutagénesis siguen estando excluidas de la regulación como OMG por la Directiva 2001/18, confirmando lo que ya había establecido la propia EFSA (Agencia Europea de Seguridad Alimentaria) hace un par de años.

Por lo tanto, nada se dice en esta nueva sentencia sobre la edición genética. Solo se refieren a la mutación al azar (la que se obtiene por radiación o mutágenos químicos). Las técnicas de edición genética siguen considerándose OMG y sigue requiriendo, de forma incomprensible, la regulación por la directiva 2001/18, publicada más de 12 años antes de que se describiera el uso de las técnicas CRISPR de edición genética en plantas.


La versión original de este artículo fue publicada en GenÉtica, el blog del autor en Naukas.The Conversation


Lluís Montoliu, Investigador científico del CSIC, Centro Nacional de Biotecnología (CNB - CSIC)

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

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