Juventud en precario: urge un estatuto que garantice prácticas de calidad en las empresas

El retraso de la emancipación y la baratura de la existencia juvenil tienen un impacto grave y directo en la esfera psicosocial de las personas afectadas

Juventud en precario: urge un estatuto que garantice prácticas de calidad en las empresas
Foto de John Schnobrich en Unsplash

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Stefano Bini, Universidad de Córdoba

Aunque la plaga de la precariedad juvenil ha sido definida con diferentes fórmulas, hay dos términos en particular que considero especialmente apropiados: vidas aplazadas y vidas low cost.

Modelo de juventud precaria

Como saca a la luz el informe sobre precariedad laboral y salud mental elaborado en 2023 por un grupo de expertos (por encargo del Ministerio de Trabajo y Economía Social):

“Existe una fuerte relación (y gradiente social) entre la precariedad laboral y la mala salud mental en la población trabajadora, con efectos especialmente intensos entre las clases y grupos sociales más explotados y discriminados (jóvenes…)”.

En particular, respecto a los jóvenes, se observa “la aparición de un nuevo modelo de transición a la edad adulta que podríamos denominar modelo de juventud precaria”.

El papel de la formación

En este contexto, ¿podemos hablar de una tendencia generalizada hacia una prolongación del proceso formativo que, en realidad, encubre prestaciones de trabajo más baratas para las empresas? La respuesta, implícita en la pregunta, es sí.

Junto con las dificultades de inserción sociolaboral y de acceso a la vivienda, la mayor duración de las etapas formativas es una de las causas –y al mismo tiempo uno de los indicios– del asentamiento de un modelo de precariedad juvenil que, a lo largo de los años, se ha convertido en estructural y, por tanto, patológico.

Mejor que antes

Un informe del Gabinete de Estudios Económicos de la confederación sindical de Comisiones Obreras (CC. OO.) señala:

“La población joven prolonga sus estudios y retrasa su incorporación al mercado de trabajo y cuando lo hace, principalmente a partir de los 24 años, se inserta en mejores condiciones laborales (menor paro y menor temporalidad) que hace unos pocos años”.

Si bien son ciertas esas mejoras en las inserciones laborales de los jóvenes, también lo es que todavía queda mucho por hacer. En este escenario, las prácticas no laborales en entornos profesionales revisten un papel clave.

Una solución barata

Concebidas como herramientas para dar una formación práctica que complementase la formación teórica, desafortunadamente, las prácticas no laborales en muchos casos carecen de contenido formativo y sirven para encubrir prestaciones de trabajo por cuenta ajena. En otras palabras, funcionan –sin ser esa su finalidad– como una solución barata para las empresas, que exponen a vulnerabilidades a las personas en prácticas (los becarios).

De acuerdo con las estadísticas de contratación para 2023 ofrecidas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de los 15 444 205 contratos que se firmaron, 48 902 lo fueron en prácticas y 50 049 lo fueron para la formación en alternancia (empleo y formación en simultáneo). Esto supone, en ambos casos, cerca del 0,3 % del total de contratos firmados ese año, por lo que, en conjunto, los contratos relacionados con la formación apenas representan poco más del 0,6 % del total de 2023.

Contratos firmados en España en 2023 por modalidad y sexo. Informe del Mercado de Trabajo Estatal 2024, SEPE

Una legislación profusa y compleja

Desde un punto de vista normativo, España tiene una legislación profusa y compleja que prevé y regula una multitud de tipologías de prácticas laborales. En muchos casos, estas entran en colisión y en competencia con el contrato formativo contemplado en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, concebido para favorecer la inserción laboral de las personas jóvenes en el mercado laboral:

“El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena (…), o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, (…).”.

Cambios tras la reforma de 2021

La reforma laboral de 2021 cambió el contrato formativo, reconociendo expresamente su centralidad de cara a la generación de empleo de calidad en el colectivo joven.

La misma reforma de 2021 preveía la aprobación de un estatuto de las personas en prácticas (conocido como el Estatuto del Becario) que, desafortunadamente, casi tres años después sigue sin ver la luz.

De todas formas, en junio de 2023 se dio un primer paso importante con el acuerdo para la creación de un estatuto del becario firmado por el Ministerio de Trabajo y las organizaciones sindicales Comisiones Obreras y UGT. Ahí se definen las prácticas no laborales, se prevé la garantía de los derechos reconocidos a las personas en formación y de algunos derechos laborales, como los de límites y descansos.

También se regula la compensación de gastos de la persona en prácticas y se reconoce su derecho a la interrupción temporal de las mismas por accidente, enfermedad o responsabilidades de cuidados. Además, se consagra la igualdad de condiciones en el acceso a los servicios, se regula la protección de la salud y frente a la violencia y el acoso en el trabajo, se reafirma la obligatoriedad de los convenios con las universidades o centros de formación profesional, así como la puntual regulación de la tutorización y la creación de un régimen sancionador específico.

Propuestas, resoluciones y acuerdos

Dicho acuerdo representa una base importante para el futuro, necesario y urgente estatuto del becario, vistas también las propuestas y recomendaciones europeas: la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2023, “con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre períodos de prácticas de calidad en la Unión”, y la propuesta de Directiva sobre los periodos de prácticas presentada por la Comisión en marzo de 2024.

Por otra parte, el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva –firmado en 2023 y fruto del diálogo social– contempla la contratación de jóvenes y personas en proceso de recualificación (Capítulo III.2) y la formación y cualificación profesional (Capítulo V).

Un mejor futuro

Es urgente contar con una legislación que elimine la excesiva fragmentación de la normativa actual y delimite el perímetro de las prácticas legítimas. Así, el contrato formativo salido de la reforma laboral de 2021 podrá convertirse, efectivamente, en la vía maestra para el acceso de las personas jóvenes a un empleo de calidad.

Como he afirmado en otra ocasión, se hace imprescindible reforzar el anclaje de las prácticas a los planes de estudio y limitarlas únicamente a las prácticas curriculares. Los modelos de prácticas extracurriculares entran en conflicto con la visión del Real Decreto Ley 32/2021, que reconoce en el contrato formativo la herramienta privilegiada para el acceso de los jóvenes al mundo del trabajo.

La aprobación del Estatuto del Becario permitiría alcanzar un mejor equilibrio entre formación, experiencia, derechos e incorporación de los jóvenes al mundo laboral.The Conversation

Stefano Bini, Profesor Permanente Laboral, acreditado Profesor Titular de Universidad, de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Córdoba

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

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