Criminalidad económica-financiera y ciberespacio

Ponencia de María Cecilia Dómine perteneciente al módulo Cibercrimen, riesgos, amenazas y vulnerabilidades de C1b3rWall Academy 22/23

Criminalidad económica-financiera y ciberespacio

Tiempo de lectura estimado: 5 minutos


La criminalidad económica

Se trata de un concepto relacionado con el white-collar crime de Sutherland en 1949. La criminalidad económica es la degeneración de la actividad económica. En torno a este concepto, se puede hablar de cuatro ejes:

  1. Degeneración de la actividad económica.
  2. Daño o peligro de bienes jurídicos tutelados.
  3. Ventaja económica (provecho obtenido).
  4. Carácter indeterminado de la víctima.

La problemática de la criminalidad económica-financiera

Según la ONU en el Undécimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, el término "delito económico y financiero" se refiere, en términos generales, a cualquier delito no violento que da lugar a una pérdida financiera. Estos delitos comprenden una amplia gama de actividades ilegales, tales como el fraude, la evasión tributaria, el lavado de activos, etc.

Delitos informáticos y cibercrimen

El convenio sobre la ciberdelincuencia define los delitos informáticos agrupándolos en cuatro grupos:

  1. Delitos contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de datos y sistemas informáticos.
  2. Delitos relacionados con la informática.
  3. Delitos por su contenido.
  4. Delitos relacionados con las infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines.

¿Qué es y qué no es cibercrimen?

Desde una concepción amplia, se puede entender como cibercriminalidad lo siguiente:

  • Cualquier comportamiento delictivo realizado en el ciberespacio.
  • Conductas cuyo contenido ilícito es nuevo.
  • Comportamientos tradicionalmente ilícitos por medio de las TIC.

Lo siguiente no es cibercrimen:

  • Conductas ilícitas a través de las TIC que son molestas, dañinas y prohibidas por la ley, pero que no son delitos. No están prohibidas por la ley penal.
  • Para que un comportamiento delictivo sea calificado como cibercrimen y nos encontremos ante un ciberdelito debe haber un tipo penal mediante el abuso de las TIC.

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Ponente: María Cecilia Dómine

María Cecilia es abogada y profesora de Derecho Penal en la Universidad de Montevideo (Uruguay) y doctora en Derecho por la Universidad de Hamburgo (Alemania). 

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