Criminalidad económica-financiera y ciberespacio
Ponencia de María Cecilia Dómine perteneciente al módulo Cibercrimen, riesgos, amenazas y vulnerabilidades de C1b3rWall Academy 22/23
Tiempo de lectura estimado: 5 minutos
La criminalidad económica
Se trata de un concepto relacionado con el white-collar crime de Sutherland en 1949. La criminalidad económica es la degeneración de la actividad económica. En torno a este concepto, se puede hablar de cuatro ejes:
- Degeneración de la actividad económica.
- Daño o peligro de bienes jurídicos tutelados.
- Ventaja económica (provecho obtenido).
- Carácter indeterminado de la víctima.
La problemática de la criminalidad económica-financiera
Según la ONU en el Undécimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, el término "delito económico y financiero" se refiere, en términos generales, a cualquier delito no violento que da lugar a una pérdida financiera. Estos delitos comprenden una amplia gama de actividades ilegales, tales como el fraude, la evasión tributaria, el lavado de activos, etc.
Delitos informáticos y cibercrimen
El convenio sobre la ciberdelincuencia define los delitos informáticos agrupándolos en cuatro grupos:
- Delitos contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de datos y sistemas informáticos.
- Delitos relacionados con la informática.
- Delitos por su contenido.
- Delitos relacionados con las infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines.
¿Qué es y qué no es cibercrimen?
Desde una concepción amplia, se puede entender como cibercriminalidad lo siguiente:
- Cualquier comportamiento delictivo realizado en el ciberespacio.
- Conductas cuyo contenido ilícito es nuevo.
- Comportamientos tradicionalmente ilícitos por medio de las TIC.
Lo siguiente no es cibercrimen:
- Conductas ilícitas a través de las TIC que son molestas, dañinas y prohibidas por la ley, pero que no son delitos. No están prohibidas por la ley penal.
- Para que un comportamiento delictivo sea calificado como cibercrimen y nos encontremos ante un ciberdelito debe haber un tipo penal mediante el abuso de las TIC.
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Ponente: María Cecilia Dómine
María Cecilia es abogada y profesora de Derecho Penal en la Universidad de Montevideo (Uruguay) y doctora en Derecho por la Universidad de Hamburgo (Alemania).
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