Declaración de la renta 2023-2024: ¿Cuándo se presenta?

Hoy comienza la campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2023 (IRPF 2023), que podrá presentarse hasta el 1 de julio. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) dispone de distintos servicios para asistir a los contribuyentes en el cumplimiento de esta obligación

Declaración de la renta 2023-2024: ¿Cuándo se presenta?
Fuente: La Moncloa

Tiempo de lectura estimado: 18 minutos


La Constitución Española exige, en su artículo 31, la contribución de todos y todas al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

Los tributos -impuestos, tasas y contribuciones especiales- son medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Pagar impuestos contribuye a financiar los servicios públicos de las administraciones estatal, autonómica y local.

¿Qué es el IRPF?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo que deben pagar al Estado los ciudadanos residentes en España. Grava la renta que se ha obtenido a lo largo de un año, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada persona.

¿Qué se entiende por renta a efectos del IRPF?

La renta del contribuyente es la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Concretamente, la renta comprende:

  • Los rendimientos del trabajo: contraprestaciones o utilidades, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas, como por ejemplo los sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo o las pensiones).
  • Los rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario: contraprestaciones o utilidades, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, que sean propiedad del contribuyente y que este no necesite para la obtención de los rendimientos empresariales o profesionales (al contrario de lo que ocurre, por ejemplo, con el inmueble donde el contribuyente realiza su actividad).
  • Los rendimientos de las actividades económicas (por ejemplo, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas).
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

Existe un mínimo personal y familiar que, por destinarse a cubrir las necesidades vitales del contribuyente y de las personas que de él dependen, no se somete a tributación.

Asimismo, está exenta la renta que se califique expresamente como tal en la normativa de IRPF o en otra ley. No se puede invocar la exención fuera de los casos recogidos en las leyes.

¿Quiénes deben pagar este impuesto?

Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español y aquellas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero en los casos establecidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

*Esta tabla es una estimación sumando el gravamen estatal y el autonómico, tomando como referencia para este segundo los tipos aplicables a los contribuyentes no residentes en España.

Los tramos del IRPF de 2024, que afectarán a las declaraciones que se presenten en la campaña de la Renta de 2025, no han variado por el momento.

¿Cuáles son las funciones de la Agencia Tributaria sobre el IRPF?

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, es responsable de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero.

Se encarga de la gestión, inspección y recaudación de los tributos de titularidad estatal, entre ellos el IRPF.

La AEAT dispone de un servicio telefónico de información tributaria básica para dudas: 91 554 87 70, accesible también a través del 901 33 55 33. Su horario es de lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto).

¿De qué servicios dispongo para realizar mi declaración de IRPF?

Como en la campaña anterior, la AEAT pone a disposición de los contribuyentes distintos servicios de ayuda para realizar la declaración, ya sea presencialmente, a través de su sede electrónica (Renta WEB), por teléfono (Plan "Le llamamos") o usando la aplicación móvil "Agencia Tributaria". Las opciones de presentación online y a través de la aplicación cuentan con varios vídeos explicativos que detallan ambos procedimientos.

También en esta campaña está disponible, con información ampliada, el asistente virtual, a través del cual es posible formular preguntas que serán contestadas de manera personalizada.

Existe además un simulador, Renta Web Open, que permite calcular el resultado de la declaración sin necesidad de ningún tipo de firma, identificación o autenticación previas.

Por otra parte, la web recoge una guía con las principales novedades del IRFP en el ejercicio 2023, así como información específica para facilitar la presentación de la declaración a personas con discapacidad y mayores de 65 años.

El colectivo de los mayores será el benificiario, además, de una de las principales novedades de la campaña 2023: a partir del mes de mayo se pondrá en marcha un plan especial de asistencia para mayores de 65 años que residen en pequeños municipios. A través de esta iniciativa, los mayores que soliciten cita (a partir del 29 de abril) serán atendidos por personal de la AEAT mediante videoasistencia en las instalaciones puestas a disposición por su ayuntamiento.

Si quiere ser atendido por la Agencia Tributaria, ya sea por teléfono o presencialmente, debe concertar una cita de manera previa, por Internet o llamando a uno de estos números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 (servicio automático 24 horas) o 91 553 00 71 / 901 22 33 44 (atención personal, de lunes a viernes, de 9 a 19 horas).

¿Cuándo comienza y acaba la campaña de la Renta 2023?

Las fechas para confeccionar la declaración de Renta y Patrimonio 2023 están disponibles en el calendario de la AEAT y son las siguientes:

  • 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.
  • 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria podrá confeccionarle su declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
  • 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria podrá confeccionarle su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).

¿Dónde puedo consultar mi borrador de la declaración de renta?

El borrador de la declaración de la renta y/o los datos fiscales podrán obtenerse en la sede electrónica de la AEAT durante la campaña.

Los sistemas de identificación exigidos para acceder son:

Los contribuyentes también podrán consultar el borrador a través de la aplicación "Agencia Tributaria", utilizando el sistema Cl@ve Móvil o el mencionado número de referencia.

¿Cómo puedo confirmar o modificar mi borrador de la renta y presentarlo?

La confirmación y presentación del borrador y, en su caso, modificación, podrá hacerse:

  • En el Servicio de tramitación del borrador/declaración de la sede electrónica de la AEAT.
  • Presencialmente, con cita previa, en cualquier Delegación o Administración de la AEAT, y también en las oficinas de las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales que hayan suscrito con un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.
  • Por teléfono, con cita previa, si se cumplen los requisitos que constan en la sede electrónica de la AEAT.
  • Mediante la aplicación "Agencia Tributaria" si no se tiene que modificar o incluir algún dato adicional en el borrador.

Fuente: La Moncloa

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