¿Es realmente necesaria una mención expresa al antigitanismo en el Código Penal?
La Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, más conocida como Ley Zerolo por haber sido promovida por el socialista Pedro Zerolo, ha sido ratificada por el Pleno del Congreso
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Blanca Martín Ríos, Universidad Loyola Andalucía
La Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, más conocida como Ley Zerolo por haber sido promovida por el socialista Pedro Zerolo, ha sido ratificada por el Pleno del Congreso al haberse aprobado una enmienda que modifica el Código Penal para castigar expresamente el antigitanismo.
El pasado 26 de mayo se materializó en el Congreso, con el apoyo de todos los grupos parlamentarios y la única abstención de VOX, el primer paso para que el Código Penal sea reformado en un doble sentido: incluyendo expresamente el antigitanismo como circunstancia que agrava la pena (artículo 22) y contemplándolo, asimismo, como delito autónomo de odio (artículo 510).
Esta noticia ha sido recibida con entusiasmo por asociaciones romaníes, quienes han reivindicado una mayor visibilidad de este colectivo, fuertemente estigmatizado, que en sus 600 años de presencia en España ha sido objeto de discriminación.
Es de justicia poner de relieve la generalizada exclusión sufrida por este sector de la población que soporta, en numerosas ocasiones, la desconfianza, la ignorancia y la segregación. Resulta, sin duda, necesario atender las legítimas reivindicaciones de un colectivo que denuncia la comisión de frecuentes ataques a su dignidad.
Pero, no obstante, es también imprescindible armonizar la existencia de una motivación que puede ser justa y bienintencionada con el uso de una técnica que resulte jurídica y técnicamente correcta.
Incorporación expresa del antigitanismo
La aprobación de esta propuesta pretende, en consecuencia, la incorporación explícita del antigitanismo como circunstancia agravante de la responsabilidad en el artículo 22 y como delito de odio en el artículo 510 del Código Penal. No puede obviarse, sin embargo, que ambos artículos incluían ya una mención a la etnia como causa de discriminación o motivación delictiva.
Actualmente, las circunstancias previstas en estos dos preceptos de nuestro texto penal hacen alusión a causas de discriminación genéricas: ideología, religión o creencias, etnia, raza o nación, sexo, orientación o identidad sexual o de género, enfermedad o discapacidad. Aun siendo cierto que cada una de estas causas es susceptible de mayor concreción, hemos de plantearnos si ello sería necesario y si resultaría, además, conveniente.
La etnia, en particular, es una categoría que puede reputarse lo suficientemente amplia como para resultar aplicable, por supuesto, a los casos en que se cometiera un delito contra una persona debido a su condición gitana. En definitiva, no creemos que sea necesario incluir expresamente esta circunstancia para poder otorgarle una protección suficiente y adecuada.
No pretendiéndose, por tanto, alcanzar un mayor espectro de protección, pareciera que el fin último de su hipotética incorporación al Código Penal consistiría en dotar de una mayor visibilización a este colectivo.
Reivindicación de grupos históricamente discriminados
No debe ocultársenos, sin embargo, que no es función del Derecho Penal reivindicar grupos históricamente discriminados, sino ampararlos frente a posibles atentados contra sus bienes jurídicos básicos, como pudieran ser el honor o la dignidad.
Desde un punto de vista legal, esta defensa no se ve modificada ni ampliada por el hecho de que se mencione expresamente el antigitanismo, que ya goza de perfecto encaje en la redacción actual de estos artículos dentro del concepto genérico de etnia.
Existe en este ámbito, como en otros muchos, una fuerte tensión entre el cumplimiento de una adecuada técnica legislativa y el miedo potencial a que la oposición a una determinada reforma pueda interpretarse como una falta de apoyo a un colectivo considerado vulnerable, con las posibles consecuencias electorales que esto pudiera acarrear.
En este sentido, y siendo necesario respetar la corrección legislativa de nuestro Código Penal, sería deseable, sin embargo, promover medidas efectivas que permitan acabar con la discriminación de la sociedad gitana.
No cabe duda de que las demandas del pueblo gitano son tan comprensibles como necesarias para despertar conciencias y eliminar notorias injusticias. Tampoco de que debe fomentarse el diálogo entre distintas culturas y civilizaciones, acercando posturas y promoviendo el respeto mutuo.
Pero es evidente, en la misma medida, que para el logro de todo lo anterior no debe recurrirse, desde luego, al Derecho Penal, último recurso del estado. El mayor conocimiento de la cultura gitana o el fomento de la confianza en las instituciones por parte de este sector de la población son pasos necesarios que deben alcanzarse recurriendo a otras instancias, aunque posiblemente se trate de medidas siempre más costosas y, desde luego, menos rentables políticamente.
Blanca Martín Ríos, Profa. Dra. Derecho Penal, Universidad Loyola Andalucía
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.
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