Justicia inclusiva en España: medidas para mayores de 65 años

La reciente reforma del artículo 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil busca eliminar barreras para que las personas mayores puedan participar en los procesos judiciales en condiciones de igualdad

Justicia inclusiva en España: medidas para mayores de 65 años
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Rosa Rodríguez Bahamonde, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

En un Estado de derecho, el ordenamiento ha de garantizar el acceso a la justicia de todas las personas. Para ello es necesario adoptar medidas en relación con sectores de la población que se consideran más vulnerables.

El artículo 103.1 del Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban “medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo”, reforma el artículo 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil para eliminar barreras a la participación de personas mayores en los procesos judiciales. El objetivo es lograr un servicio público de Justicia inclusivo y amigable.

Según datos publicados por el IMSERSO, en 2022 la población española con más de 65 años superaba los nueve millones (un 19 % de los habitantes). La esperanza de vida en España está en unos 83 años, de las más elevadas en Europa. El fenómeno del envejecimiento de la población es global: se calcula que en 2050 el número de personas de 65 años o más en todo el mundo representará el doble del número de niños menores de 5 años.

El aumento de la población mayor trae evidentes consecuencias en la vida cotidiana. Los recursos como la vivienda o el transporte, la vida laboral, el sistema sanitario y los servicios sociales, incluso las relaciones personales y familiares o el ocio, tendrán que adaptarse para dar respuesta a las nuevas necesidades de esta parte de la población.

El derecho y la justicia no son ajenos a esta realidad y deben responder a los requerimientos específicos de los mayores.

Órganos jurisdiccionales accesibles

El derecho de acceso a un tribunal (artículo 24 de la Constitución española) debe ser “concreto y efectivo”, no impedido por causas como el coste prohibitivo del procedimiento o la existencia de obstáculos procesales. El derecho de acceso a la justicia implica que los órganos jurisdiccionales deben ser accesibles (Carta de Derechos de la Unión Europea), es decir, han de estar disponibles. La incorporación de intérpretes cuando sean necesarios, el acceso a la información sobre el proceso y la accesibilidad de las sentencias judiciales son algunas manifestaciones de esta disponibilidad.

Para que el derecho de acceso a un órgano jurisdiccional sea efectivo, lo relevante es el reconocimiento del derecho en condiciones que permitan su pleno ejercicio. Los Estados han de implementar todas las medidas necesarias para que el acceso pueda realizarse por todas las personas en condiciones de igualdad.

En esta línea garantista podemos encuadrar la reciente reforma del artículo 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil (mencionado más arriba). Siendo el legislador consciente del progresivo aumento de la población mayor de 65 años y de su vulnerabilidad, en los procesos en que participen personas mayores se realizarán las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios para garantizar su participación en condiciones de igualdad.

Las adaptaciones –las que resulten adecuadas en cada caso– se incorporarán siempre que las personas sean mayores de 80 años o cuando lo soliciten aquellas personas que superen los 65 años y no hayan alcanzado aún los 80. Además, para facilitar su participación en el proceso, pueden estar acompañadas durante todo el procedimiento por otra persona de su elección.

Cabe que nos planteemos si son necesarias las medidas introducidas con la reforma. El derecho de acceso de las personas mayores a la justicia estaba suficientemente reconocido y garantizado en España antes de estas novedades. La reforma refleja –en la línea que siguen otros ordenamientos– la preocupación del legislador por los más vulnerables y su sensibilidad frente a su situación y su realidad.

Muchas personas mayores no pueden desplazarse con facilidad por su condición física o incluso por carecer de acceso a medios de transporte. Otras no pueden escuchar o ver bien, otras tienen dificultades cognitivas, y en gran número no utilizan el ordenador o no disponen de medios telemáticos para sus comunicaciones con el tribunal.

En muchos casos, el proceso es un medio hostil para cualquier ciudadano –mucho más para los mayores– por el lenguaje utilizado o por la poca familiaridad que tenemos con la estructura procesal y sus fases. Las adaptaciones y ajustes del procedimiento previstas para ellas han de estar dirigidas a salvar estas dificultades, asistiendo al mayor en todo momento.

Pero las adaptaciones y ajustes, así como las facultades atribuidas al tribunal, no pueden afectar indebidamente al adulto mayor –en pleno ejercicio de todos sus derechos–. Con las medidas se trata de superar los obstáculos físicos, cognitivos, actitudinales y comunicativos que puede presentar este grupo de edad. Pero el ajuste ha de realizarse con el mayor respeto posible a los derechos fundamentales de las personas mayores.

Apoyo y acompañamiento a los mayores

Se trata, en definitiva, de ofrecer apoyo y acompañamiento a los mayores durante todo el proceso, facilitando el acceso a la sede judicial y el uso de sus dependencias, adaptando el lenguaje procesal para que puedan comprender el contenido de las actuaciones y de las decisiones judiciales. Pero también realizando las comunicaciones de manera que sea efectivo el derecho a entender y ser entendidas en cualquier actuación procesal.

Se trata, además, de dar una respuesta judicial rápida –estos procesos tendrán tramitación preferente– para que los mayores tengan una solución del conflicto en tiempo y a tiempo. Y se necesita para todo ello la específica formación y preparación de los funcionarios para que puedan atender a las necesidades especiales de los mayores con herramientas adecuadas.

La línea abierta con esta reforma es solo el principio. La garantía de acceso a la justicia, imprescindible para el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, exigirá estar atento a las necesidades de sectores vulnerables que necesitan atención específica. Solo así se puede conseguir el pleno ejercicio de los derechos fundamentales.The Conversation

Rosa Rodríguez Bahamonde, Profesora Titular de Derecho Procesal, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

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