Integración tecnológica y prestación de servicios públicos: ¿Opción u obligación?
Tiempo de lectura estimado: 8 minutos
Esta conferencia magistral pertenece al Módulo 14 "Legal Tech" de C1b3rWall Academy 2021/2022. El objetivo de la misma es conocer las claves de la digitalización de la Administración pública.
El objetivo de la Administración pública
Se pretende generar un espacio de bienestar y realización en el que el ciudadano pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones de la forma más adecuada. Además, el buen funcionamiento de la administración genera credibilidad, legitimidad, competitividad y prestigio. Esta debe ajustarse a una serie de paradigmas, que, aunque se podrían incorporar otros, son los siguientes:
- Sentido de estado.
- Visión a largo plazo.
- Organización con capacidad administrativa.
- Técnica.
- Control.
- Evaluación.
- Participación ciudadana.
Implicaciones tecnológicas
Según el artículo 103 de la Constitución española, la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Así, se puede resolver la cuestión que da título a la ponencia asegurando que la integración tecnológica y la prestación de servicios públicos es una obligación y no una opción.
Se ha pasado de la administración usuaria (herramienta) a la administración electrónica (caracterización). Esta transición, que es una obligación, se suele representar como la reducción de la burocracia, pero no todas las prestaciones de la administración son de carácter burocrático, sino que muchas tienen un contenido más material. Esta transición no resulta sencilla y requiere inversión en medios personales y materiales.
Cronología normativa
- 1958: Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 30.2, referido a la racionalización de los trabajos burocráticos y el uso de máquinas adecuadas, con vista a implantar una progresiva mecanización y automatismo en las oficinas públicas.
- 1967: Decreto 2764/1967, de 27 de noviembre, donde se habla del Servicio Interministerial de Mecanización.
- 1970: Decreto 2880/1970, de 12 de septiembre, que contiene la Comisión Interministerial de Informática y el Servicio Central de Informática.
- 1983: Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, con el Consejo Superior de Informática.
- 1992: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- 1999: Real Decreto 1289/1999, de 23 de julio, con la Comisión Interministerial de la Sociedad de la Información y de las Nuevas Tecnologías.
- 2000: Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Red.es + Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
- 2005: Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica. Plan Avanza 1 (2006-2010).
- 2007: Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- 2010: Plan Avanza 2 (2010-2015).
- 2015: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Plan de Transformación Digital de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (Estrategia TIC 2015-2020).
Una Administración para el siglo XXI: e-Administración
Esta pretensión vista en la imagen superior implica la digitalización de la Administración y sus procesos mediante la introducción de nuevas tecnologías y la simplificación de procedimientos, orientando el conjunto de las unidades administrativas a la atención a la ciudadanía y la resolución de sus problemas.
Dimensionando adecuadamente la asignación de medios y recursos se podrá cumplir con los paradigmas de administración electrónica y proporcionar mayor eficacia y eficiencia, mejor servicio, supresión de barreras de tiempo y espacio, mayor transparencia, mejora de la participación y aumento del control.
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Ponente: Pedro Tomás Nevado-Batalla Moreno
Pedro es licenciado en Derecho, director del Centro de Investigación para la Gobernanza Global de la Universidad de Salamanca y docente en dicha institución.
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